El Consejo de Ministros, instalado el 15 de marzo de 2018, aprobó reformas al Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social y al Reglamento para Afiliación, Inspección y Estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Una de las modificaciones que que el trabajador cesante, es decir aquel que por cualquier causa finaliza una relación laboral, y que establece que el asegurado que deja de cotizar al régimen del Seguro Social podrá seguir recibiendo por parte del instituto las prestaciones de salud y medicamentos durante un año por una única especialidad que haya tenido en control en los centros de atención del ISSS antes de su etapa de cesantía.

En este beneficio se incluye a la beneficiara embarazada del trabajador cesante, siempre que antes de finalizar la relación laboral haya cotizado como mínimo dos de los cuatro meses calendarios a la fecha de la primera solicitud de atención.

El instituto realizará la inscripción de los empleadores que decidan acogerse a la presente disposición transitoria, sin mayores trámites.

Otra reforma es el reconocimiento en la igualdad de derechos entre las parejas casadas como aquellas que no han formalizado su convivencia (unión no matrimonial), sean trabajadores o pensionados, para recibir servicios de salud como la prestación de pensión. Es decir, la compañera de vida de un cotizante sin hijos en común podrá recibir los servicios desde la inscripción y no después de nueves meses, como se establecía anteriormente.

La tercera es la modificación de la edad mínima que se les exige a los padres de un asegurado para recibir una pensión en caso de fallecer el cotizante, la cual pasó a 60 años de edad para el padre y 55 para la madre; antes de la reforma, la edad era 65 para el padre y 60 para la madre. No obstante, si cualquiera de los padres es inválido podrá recibir el beneficio sin importar la edad.

La cuarta es la modificación a la edad del beneficiario de pensiones de sobrevivientes para el hijo del asegurado o pensionado en caso de fallecer; en este caso, será hasta 18 años para optar a la pensión o hasta los 24 en caso de comprobar que se encuentra realizando estudios en el país o en el extranjero. Previo a la reforma, era hasta los 16 y 21, respectivamente.

Estas disposiciones entraron en vigencia el 28 de marzo y tiene un carácter transitorio y vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018, con el objetivo de regular este sector, ampliar la cobertura de Seguridad Social y garantizar el derecho previsional del sector trabajador.