El caso del juez “rebelde”
Detener la justicia penal de un país en favor de la delincuencia, por un capricho, una notoriedad o peor aún, por una consigna política partidaria es un atentado contra la nación.
Como habitantes de El Salvador hemos asistido obligatoriamente al “espectáculo” que casi seguramente por buscar notoriedad (en el menos grave de los supuestos, o por seguir una consigna política, en el peor) ha protagonizado un Juez de Instrucción, al declarar nulo un proceso judicial llegado a su conocimiento.
La razón principal de su resolución es que considera inconstitucional el nombramiento del Director General de la PNC. Sin embargo, llama la atención que en el razonamiento de su sentencia, no invoque el art. 185 de la carta magna, que es el que le podría conceder algún sustento legal a la misma.
Citamos el artículo artículo 185: “Dentro de la potestad de administrar justicia corresponde a los tribunales en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Órganos contraria a los preceptos constitucionales.”
También es justo hacer ver, que dentro la discutida resolución comentada, el funcionario hace ver que el criterio aplicado en ese caso, no debe aplicarse a todos los casos por igual, ya que hay que tomar en cuenta la gravedad de los hechos de los que se trata. Dicho de otra forma, sugiere que llegado el caso, se dejara por fuera de su razonamiento, el principio universal de que todos los hombres son iguales ante la ley.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la resolución judicial que origina la precaria situación de la justicia, ha levantado polvo a nivel de los gremios de abogados, porque de declararse que tal razonamiento es lógico y sostenible, todos los defensores estarían de fiesta, ya que todos los defendidos, saldrían libres, a partir de que las diligencias policiales serían nulas desde el momento en que el Director de la PNC fué nombrado.
Otro argumento de la cuestionada sentencia, se refiere a un Informe de Desarrollo Humano, 2010 presentado en 2011, en el cual se señala que ante el desborde de la criminalidad en Centroamérica (reconoce esa grave circunstancia) existe una tendencia de militarizar la seguridad pública. O sea que queda en evidencia que la criminalidad crece, y que el combate esta rebasando los límites de la capacidad civil para combatirla. (Todos hemos podido constatar desde hace mucho, como las instituciones de derechos humanos, privilegian tales derechos de los delincuentes, e ignoran los de las víctimas).
Y aún hay más. La resolución de marras, trae a cuento la disposición constitucional que dispone que para optar a una candidatura presidencial, los militares tienen que haber estado de baja tres años antes de la fecha en que deberían tomar posesión, y pretende aplicar el mismo criterio para el caso del director de la PNC, cuando a este funcionario no se le exige tal requisito.
Pero la gravedad que reviste la resolución cuestionada es de proporciones incalculables: Detener la justicia penal de un país en favor de la delincuencia, por un capricho, una notoriedad o peor aún, por una consigna política partidaria (Desde un inicio la izquierda se ha opuesto al nombramiento de ex-militares en los cargos de Seguridad) es un atentado contra la nación, que podrá costarle su existencia, o su colapso hasta lo irrecuperable.
Al momento en que escribimos estas líneas la Corte Suprema de Justicia ha tomado cartas en el asunto, trasladando al cuestionado funcionario a otro nivel menos importante del sistema judicial, pero no ha resuelto de raíz el problema, ya que en cualquier momento otro Juez cualquiera, podría salir con lo mismo.
El recurso definitivo para esta incómoda situación, lo tiene la sala constitucional de la CSJ, la cual deberá determinar de una sola vez, si tales nombramientos son o no apegados a la legislación constitucional, para que se corrija lo que haya que corregirse. Los conflictos sobre la aplicación de la ley constitucional, en El Salvador los resuelve la sala de lo constitucional, y nadie más. Así lo establece el Art.174.CN “ La Corte Suprema de Justicia tendrá una sala de lo Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos…” No estamos para medias tintas. Justicia o delincuencia











febrero 20th, 2012 at 7:12 AM
Cuando lei el titulo del presente articulo me dije : esto lo escribe el Dr colorado, y no me equivoque. Lamentablemente Ud no toma en cuenta algo que se llama PRINCIPIOS, asi que esta de mas explicarle que es a estas alturas!
febrero 20th, 2012 at 8:53 AM
Hoy por la mañana tuve el agrado de escuchar al Juez Lizama y me dió muchísimo gusto conocer a un Abogado joven, coherente, claro y honesto. Es una pena que desinformen tanto y que utilicen ataques personales. ¿Qué autoridad moral puede tener el gremio de abogados que eligió a Ulices Guzmán como favorito para postularse como Magistrado. ¡Qué vergüenza!
febrero 20th, 2012 at 10:34 AM
ESTOY COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON EL DR COLORADO. REFERENTE A LO QUE DICE racozel .PUES DEBE DE SER ALGUN DELINCUENTE ,IGNORANTE O arenero QUE AL FIN Y AL CABO SON LO MISMO….
febrero 20th, 2012 at 5:56 PM
Sr fernandez o lo que sea:
1 lea y entienda la constitucion politica
2 No voy a perder el tiempo contestando sus insultos, el leon juzga por su condicion!