La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene el mandato de conocer los procesos de inconstitucionalidad, amparos, hábeas corpus, controversias entre los otros órganos del Estado y causas de suspensión o pérdida de la ciudadanía; es la potestad jurisdiccional concentrada conferida por el constituyente de 1983.

Se integra por cinco magistrados, designados por la Asamblea Legislativa, cuyo presidente será el mismo presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial. Se aspira a que representen las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico, sean de moralidad y competencia notorias e independientes, y a que ejerzan sus funciones con libertad e imparcialidad, “sin ninguna influencia”.

La Sala ejerce la función judicial dentro de los límites y competencias que la Constitución prescribe y ostenta la calidad de tribunal, no reconocida por algunas personas y sectores; este hecho de ninguna manera le niega esa calidad que le confiere la Constitución, en ese sentido si ésta fuere reformada y se estableciera como tribunal separado, ello no le agregaría nada en cuanto a organismo jurisdiccional. Sin embargo, por conocidas experiencias de nombramientos de magistrados y otros funcionarios “de segundo grado” declarados inconstitucionales por vinculaciones objetables, debería reestructurarse el modo de elegirlos para asegurar que no se encuentren enlazados a intereses específicos.

Esta Sala especializada reúne características que la distinguen, a saber:

1.- Tiene origen directo en la Constitución, por lo que su máxima jerarquía no le puede ser disputada por los otros Poderes, como lamentablemente ha ocurrido en El Salvador. En efecto, si bien la Sala de lo Constitucional no es un organismo de elección popular en primer grado, fue concebida por el Poder Constituyente en forma rigurosa para su integración, mediante lista pre-establecida, que no admite otras nominaciones de candidatos.

2.- Participa de la calidad de ente con poder soberano, “potestas”, del Órgano Judicial, y sus miembros adquieren una suerte de dignidad jerárquica, sin necesidad de ser convalidados por nadie más.

3.-La falta de elección popular directa no disminuye su representatividad soberana del pueblo. Al contrario, su vinculación directa con el poder constituyente originario le otorga, además del mandato popular, autoridad primaria y decisiva de nivel supremo. Por ello, para garantizar su legitimidad popular, se crean mecanismos complejos de designación, como es la selección de candidatos propuestos por el Consejo Nacional de la Judicatura, por valoración de méritos, y por las entidades de abogados, por voluntad democrática, mitad y mitad. El ejercicio del derecho constitucional del pueblo es delegado a los abogados autorizados. Una entidad de la sociedad civil, la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, FEDAES, realiza el evento cívico electoral a nivel nacional; es una forma de ejercer democracia participativa.

4.-La elección en la Asamblea Legislativa debe producirse por mayoría calificada de dos tercios de los diputados, depende del poder de votos de los partidos políticos representados en ese organismo. Esta circunstancia responde al estadio alcanzado en materia constitucional, en el que la democracia representativa reconoce como instrumento a los partidos políticos (que en ocasiones degenera en partidocracia); la jurisprudencia rechaza el “reparto” pactado según intereses particulares, y que la selección sea controlada por poderes fácticos de cualquier signo con objetivos sesgados, y desviar a molino propio la misión de la Sala para intentar disminuir su calidad, prestigio e/o independencia.

5.- Deben calificarse los méritos profesionales y la honorabilidad sobresalientes de los aspirantes. Los nombramientos para el ejercicio de la Magistratura en la Sala de lo Constitucional deben responder a criterios de evaluación en línea con los fines del Estado, pues se trata de integrar al ente de control y defensa de la organización política.

6.- Debe ser una contribución efectiva para varios objetivos esenciales: a) garantizar los derechos fundamentales; b) el perfeccionamiento del Estado de Derecho y del sistema político; c) preservar la independencia de poderes; d) la protección democrática de las minorías; e) el respeto a la institucionalidad, y g) la correcta aplicación de la ley primaria.

La defensa de la Constitución debe ser visionaria y patriótica, prudente y valiente, y responder a las exigencias del cambio social sin transgredir las reglas de la interpretación normativa y del debido proceso.