Peligrosas decisiones de un juez interino
La conducción primaria, la conducción de mayor jerarquía de la PNC no es del director general, sino del señor Presidente de la República y no vayan a salirnos con el sofisma que por ser Mauricio Funes el “Comandante General de la Fuerza Armada” él también es militar.
Felicitamos la decisión acertada de diez magistrados de la Corte Suprema de Justicia por acordar la remoción del Juez Quinto de Instrucción de San Salvador, licenciado Samuel Lizama, quien liberó a tres imputados de delitos y puestosbajo su jurisdicción por la Fiscalía General de la República, porque según su entender y saber fueron capturados por la Policía Nacional Civil “dirigida por un militar”, deviniendo, dijo, la detención en un acto ”inconstitucional”. Esperamos que el ahora juez de paz de Zaragoza no siga en esa actitud,que pone en evidencia su ignorancia inexcusable en legislación policial, que es ley de la República.
El inciso segundo del artículo 159 de la Constitución señala que “la seguridad pública estará a cargo de la Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista”. Nuestra Carta Magna es bien clara y específica en este asunto, pues habla de la PNC como institución, como un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada. Y aunque ninguna norma constitucional expresa específicamente que el director de la PNC debe ser un “civil”, para estar acorde a los Acuerdos de Paz y con la finalidad de evitar prejuicios, suspicacias políticas o malos entendidos, la dirección general de la misma se ha encomendado, desde su fundación, a un elemento de la civilidad. En el caso presente, la dirección general está a cargo de un militar retirado, un salvadoreño que por servicios, estudios, conducta, etcétera, llegó a alcanzar el grado de General, pero que ha dejado de pertenecer a las filas castrenses, sin mando ni cargo alguno en la Fuerza Armada. Simplemente es un reservista, como lo somos miles de salvadoreños. Y por sobre esas consideraciones, ese nombramiento de ninguna forma hace que la PNC se vuelvadependiente de la Fuerza Armada.
Por otra parte, la normativa constitucional tiene su homologación en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la PNC cuando expresa que es una “institución de derecho público, con personalidad jurídica, que dependerá de la Secretaría de Estado que determine el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, pero en todo caso será diferente a la que esté adscrita la Fuerza Armada”.
De igual manera, en el artículo 7 de la mencionada Ley encontramos los requisitos para serDirector General de la PNC: ser salvadoreño por nacimiento, mayor de treinta años de edad, del estado seglar, de moralidad notoria, con título universitario o de oficial de policía a nivel superior, estar en el goce de los derechos ciudadanos y haberlo estado en los diez años anteriores a su nombramiento.
Si mal no recuerdo, en la hoja de vida delciudadano don Francisco Salinas se evidencia que cumple con el 99.99 por ciento de estos requisitos. Asimismo, recomiendo a los colegas abogados y jueces leer e interpretar el artículo 9 de la precitada Ley Orgánica donde se resumen las atribuciones del Director General de la PNC, para que veancuán equivocada era la actuación del removido juzgador Lizama que, como otros jueces, hacen que estemos como estemos en seguridad jurídica y pública…
Lo que sí queda al descubierto es que el juez interino a pesar de sus razonamientos diz que “valientes y académicos, de verdadero ejercicio de la jurisprudencia”, andaba equivocado de cabo a rabo y eso lo llevó a emitir peligrosas resolucionesal afirmar y creer que la dirección policial debe estar a toda costa en manos “puramente civiles”, e intentó darnos “atol con el dedo”. Transcribo el artículo 6 de la Ley Orgánica de la PNC que textualmente dice: “La estructura y organización de la PNC es de naturaleza jerárquica, bajo la conducción del Presidente de la República, por intermedio del titular del Ministerio al que se le asigne las funciones de seguridad pública, que en todo caso será diferente al de la Defensa Nacional”.
Fíjense bien, colegas jueces: la conducción primaria, la conducción de mayor jerarquía de la PNC no es del director general, sino del señor Presidente de la República y no vayan a salirnos con el sofisma que por ser Mauricio Funes el “Comandante General de la Fuerza Armada” él también es militar. Luego, la conducción policial es cien por ciento civil y corresponde al mandatario de la Nación. No hay vuelta de hoja. Y si alguien se “enganchó” a Samuel Lizama, le ruego vaya a Zaragoza y muéstrele este artículo. Ya es hora de auditar a los abogados y juzgadores que actúan como bribones de mala fe, cuyo único resultado es poner en grave riesgo la seguridad jurídica del país que, con muchos esfuerzos, tratamos de cimentar en nuestro amado El Salvador… ¡ojalá llegue pronto la ansiada depuración judicial!
















febrero 20th, 2012 at 7:21 AM
Militar una vez militar siempre, si no preguntenle a los “CIVILES”"” que se fueron a esconder a la antigua Guardia Nacional! Por favor no salgan con leguleyadas para defender lo indefendible, el actual director de la plicia nacional CIVIL incluso usa las medallas ganadas en su carrera MILITAR en su uniforme de la Policia nacional CIVIL, entoces en que quedamos es o no es?
marzo 8th, 2012 at 9:13 PM
POR LO QUE VEO EN LAS PALABRAS DE MI ANTESESOR,COMO QUE SE TRAE UNA ESPINITA,CON LOS MILITARES,PERO PARA REFRESCARLE LA MENTE,UN GUERRILLERO DEJA DE SER GUERRILLERO PORQUE YA NO SIGUE MATANDO GENTE O CREANDO SOSOBRA?,LOS GUERRILLEROS SON MILITARES ASOLAPADOS SIN UNIFORME VERDAD?PERO CON DISCIPLINA MILITAR . QUE IGNORANTES…………..
marzo 9th, 2012 at 10:28 AM
un profesor,aunque lo destituyan,sigue siendo profesor,aqui y en cualquier parte del mundo,porque él puede hacer lo que aprendio en su carrera.un profesional lo es por su título y no por su funsión.no se hagan los cerdos